Cedeño demanda al Estado venezolano: exige casi USD 768 millones por “tortura, encarcelamiento y expropiación sufridos por parte del gobierno de Maduro”.
Especial Jorge Castro.-
“Eligio Cedeño demanda a Venezuela ante un tribunal de Florida en reclamo del reconocimiento y la ejecución de una sentencia monetaria de casi USD 768 millones, emitida en junio de 2022 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela en el exilio, al ser víctima de tortura, encarcelamiento y expropiación por parte del régimen de Maduro.”
“Cedeño, expresidente del Bolívar Banco, fue acusado de tres delitos: contrabando por simulación de importación, distracción de recursos bancarios y obtención de dólares de modo fraudulento, por lo que estuvo detenido. La jueza de la causa, María Lourdes Afiuni, le puso fin a la prisión preventiva, lo que la llevó a la cárcel y a ser procesada judicialmente.”
“La demanda contra la República Bolivariana de Venezuela sostiene que el tribunal de Florida tiene jurisdicción bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), debido a las exenciones de inmunidad, actividad comercial y expropiación, además de buscar el reconocimiento como un laudo arbitral.”
Eligio Cedeño: Su historia y cómo fue acusado de fraudes
LA VERDAD:
Eligio Cedeño está en bancarrota y busca desesperadamente oxígeno.
El exbanquero venezolano caído en desgracia, Eligio Cedeño, se une al creciente número de propietarios de bienes raíces comerciales del sur de la Florida que se han visto afectados por la crisis.
Una entidad administrada por Cedeño en Coral Gables solicitó, meses atrás, la reorganización bajo el Capítulo 11 en el tribunal federal de bancarrota de Miami, dos días antes de que sus cuatro unidades comerciales en el condominio Brickell House (fuente), ubicado en 1300 Brickell Bay Drive, fueran programadas para ser vendidas en una subasta de ejecución hipotecaria.
La entidad de Cedeño, Ectul Holdings, declaró activos por valor de 19 millones de dólares y deudas por 13,3 millones, según consta en la solicitud de quiebra. El principal acreedor de Ectul es Fuse 10, con sede en Fort Lauderdale, que obtuvo una sentencia firme contra la entidad por valor de 7,5 millones de dólares en enero, según los registros judiciales de Miami-Dade.
En octubre del año pasado, Fuse 10 presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Ectul, alegando que el prestatario incumplió un préstamo de 6 millones de dólares, otorgado en 2023, al no realizar dos pagos mensuales de intereses y un pago a su cuenta de impuestos y seguro de bienes inmuebles ese año. La demanda alega que Ectul firmó un acuerdo de aplazamiento de pagos que expiró en febrero del año pasado. Los registros muestran que la entidad de Cedeño pagó 7,5 millones de dólares por las tres unidades comerciales en 2021.
El segundo mayor acreedor de Ectul es Blue Waves Investment, con sede en North Miami Beach, que también tiene una demanda de ejecución hipotecaria pendiente contra la entidad. La demanda alega que Ectul incumplió un préstamo de 5 millones de dólares, garantizado por un ático en Brickell House, propiedad también de la entidad de Cedeño. En 2023, Ectul pagó 5,2 millones de dólares por la unidad de 358 metros cuadrados (3.860 pies cuadrados), ubicada en 1300 Brickell Bay Drive, en Miami, según consta en los registros.
La venta de las unidades comerciales y la demanda de ejecución hipotecaria del ático quedan suspendidas como consecuencia de la presentación de la solicitud de quiebra.
Según informes publicados, Cedeño figuraba entre media docena de ejecutivos bancarios venezolanos identificados en los Papeles de Panamá (fuente) de 2016, por controlar cuentas secretas en paraísos fiscales. Casi una década antes, en 2007, Cedeño fue arrestado y detenido en Venezuela por presuntamente infringir las leyes cambiarias del país y realizar transacciones ilegales para obtener dólares estadounidenses.
Fue liberado dos años después y huyó a Estados Unidos. En 2011, el gobierno estadounidense le concedió asilo, según informes publicados.
En todo el sur de Florida, los propietarios de inmuebles comerciales están sufriendo las consecuencias de la crisis del mercado. Semanas atrás, un prestamista presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Don King, alegando que el legendario promotor de boxeo incumplió el pago de una hipoteca de 5 millones de dólares (fuente) garantizada por un almacén de su propiedad en Deerfield Beach.
La inversora Zipporah Goldstein, residente en Brooklyn y superviviente del Holocausto, también se encuentra bajo presión financiera. Recientemente, Flagstar Bank, con sede en Troy, Michigan, presentó una demanda de ejecución hipotecaria en el condado de Miami-Dade contra la entidad de Goldstein, propietaria de nueve locales comerciales en la planta baja de un edificio Art Déco de tres plantas en Miami Beach. Flagstar alega que Goldstein y su entidad incumplieron un préstamo de 5,5 millones de dólares (fuente).
Igualmente, una sociedad entre el constructor Marlon Gomez, con sede en Miami, y los promotores inmobiliarios Fausto Callava y Antonio Pardo, con sede en Coral Gables, se vio afectada por una demanda de ejecución hipotecaria que alegaba que la empresa conjunta había incumplido un préstamo de 10 millones de dólares (fuente), garantizado por un terreno urbanizable de 1,8 acres en el río Miami.
IMPOSIBLE OLVIDAR
Afortunadamente no padezco ninguna enfermedad que me afecte la memoria o la percepción de la realidad que nos rodea.
Es imposible que me olvide de los inicios en el mundo de los negocios del “hijo pródigo de La Bombilla de Petare”, estafando y defraudando, vendiendo grandes conciertos de salsa que nunca se concretaron. Afortunadamente, Juan José Leandro “Pavito” se encuentra vivo y saludable para confirmar esta realidad.
¿Ahora convenientemente debemos omitir que Eligio Cedeño era chavista?
Gracias a esa adhesión política, de la noche a la mañana se convirtió en amo y señor de Bolívar Banco Universal y, posteriormente, de otras instituciones bancarias.
Cedeño alardeó, abusó y se valió de su íntima amistad y de la protección que le brindaban la difunta Lina Ron y el narcotraficante Pedro Luis Martín Olivares.
Recuerdo una comunicación que filtró a la opinión pública una exasistente de Eligio, donde este le agradecía a un “narcogrupo” financiero colombiano por confiar en él y en el banco que presidía entonces, para lavar su dinero, y ratificaba su disposición de continuar haciéndolo.
Este es el mismo Eligio Cedeño que se asoció con otro “don nadie” proveniente de Caricuao (al oeste de Caracas), de nombre Gustavo Arraiz, para desarrollar un espectacular mall que erigirían exactamente frente a donde se encuentra ubicado el Centro Ítalo-Venezolano.
Mientras Arraiz fue novio de María Gabriela Chávez, el país estaba a los pies de este par de hampones: todas las puertas se abrían, los negocios florecían y los dólares preferenciales abundaban para todos sus emprendimientos. Hasta que cayeron en desgracia con Hugo Chávez.
El entonces presidente Chávez se enteró de cómo Gustavo Arraiz humillaba a su hija frente a sus amigos y alardeaba de la manera en que la subyugaba. Es en ese punto cuando emiten en contra de ambos una orden de captura por el célebre Caso Microstar.
Arraiz huye a Panamá, donde es capturado, secuestrado y deportado a Venezuela por funcionarios de la Policía Nacional panameña, por órdenes del presidente Martín Torrijos, quien respondía a una solicitud personal de su amigo Hugo Chávez.
Por su parte, Lina Ron y Pedro Luis Martín Olivares se ofrecieron para acompañar personalmente a Cedeño al Helicoide, donde debía rendir declaración. Así fue, pero de nada valió la compañía: la orden ya había sido dada y Cedeño quedó detenido.
Durante su cautiverio, Lina Ron y Pedro Luis Martín se aprovecharon de su desesperación y continuaron expoliando su fortuna. Martín Olivares se benefició particularmente, fungiendo como intermediario para coaccionarlo y obligarlo a vender los bancos adquiridos con dinero sucio y facilidades otorgadas por el propio gobierno.
TOCATA Y FUGA
Efectivamente, Eligio Cedeño obtuvo una decisión judicial que le permitió huir —aderezada con una buena dosis de dinero—, lo que no justifica los exagerados maltratos y abusos que recibió la jueza que la emitió.
Posteriormente, Eligio Cedeño inventa una narrativa referente a su epopeya de fuga, al mejor estilo Simonovis, que incluye un avión ultraliviano, parapentes, tiburones, lanchas y el apoteósico arribo a las Antillas Holandesas.
Después viene la etapa de gran magnate y derroche en Florida: aspiraciones presidencialistas, gobierno en el exilio, financiamiento para la recolección de firmas para el referéndum revocatorio, cafetería en Disney, contratación de su propio edecán y el gran fracaso —donde perdió millones— con la fundación de una televisora local, supuestamente en sociedad con J.J. Rendón, que se podía ver en señal abierta, pero debió cerrar.
De acuerdo con informaciones, entre las causas del fracaso estuvieron la baja audiencia, la mala calidad de la programación —calificada por los patrocinantes como “pirata”— y los “problemitas” en la administración del dinero.
Ya cuando apareció en escena el periodista R.P. para proponerle “la creación de una plataforma multimedia” que incluyera radio, TV, páginas web y hasta una publicación impresa, ya era demasiado tarde.
Los negocios de Eligio Cedeño llegaban hasta las Islas Vírgenes Británicas
Las dos últimas grandes investigaciones globales dirigidas por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) han revelado los negocios offshore de Eligio Cedeño, exbanquero venezolano considerado prófugo de la justicia por algunos y perseguido político por otros.
La sociedad Cedel International Investment, dueña de Bolívar Banco y Banpro, también solicitó los servicios de Mossack Fonseca para operar en las Islas Vírgenes Británicas.
Los negocios de Eligio Cedeño llegaban hasta las Islas Vírgenes Británicas (fuente).
LAS DOS CARAS DE ELIGIO CEDEÑO
Fuente: Semana – Wikileaks Venezuela: Las dos caras de Eligio Cedeño
La demanda civil de Eligio Cedeño
El 24 de octubre de 2025, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Eligio Cedeño presentó una demanda civil contra la República Bolivariana de Venezuela, con la que busca el reconocimiento y la ejecución de una sentencia monetaria extranjera por un total de USD 767.953.994,95.
Dicha sentencia fue dictada el 13 de junio de 2022 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela en el exilio, que sesiona en Doral, Florida.
El laudo del TSJ se fundamenta en un dictamen previo y vinculante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC), emitido en 2012, el cual determinó que el Estado venezolano violó los derechos civiles y políticos de Cedeño con acciones que incluyeron detención arbitraria y denegación de un juicio justo.
El dictamen ordenó al país proporcionar una «reparación efectiva» que incluyera una «indemnización apropiada».
Eligio Cedeño es un ciudadano venezolano que reside en Miami, Florida, como refugiado político. El Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. le otorgó asilo el 15 de junio de 2011.
Fuente: Diario Versión Final – Eligio Cedeño, un mito fallido
Fundamentos legales de la indemnización
La demanda se sustenta en dos decisiones judiciales clave que establecen la responsabilidad del Estado venezolano y el monto de la compensación.
A. El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2012)
En 2010, Cedeño presentó una queja contra Venezuela ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC).
El 29 de octubre de 2012, el UNHRC emitió su dictamen (Comunicación N.º 1940/2010), en el que concluyó que Venezuela violó múltiples derechos de Cedeño garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR):
- El derecho a un tribunal independiente e imparcial. 
- El derecho a la presunción de inocencia. 
- El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. 
- El derecho a no ser detenido arbitrariamente. 
El dictamen ordenó a Venezuela proporcionar a Cedeño una «reparación efectiva», que incluyera una «indemnización apropiada».
Este dictamen estableció de manera concluyente la responsabilidad del Estado venezolano.
B. La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en el Exilio (2022)
Ante el incumplimiento del dictamen de la ONU por parte del régimen de Maduro, Cedeño llevó su caso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, el cual fue designado constitucionalmente por la Asamblea Nacional de Venezuela (ANV) en 2017 para un período de 12 años.
La demanda enfatiza que el TSJ es el único poder del gobierno venezolano con legitimidad constitucional vigente.
El TSJ llevó a cabo un juicio centrado únicamente en la cuantificación de los daños, con la participación de un Fiscal Especial designado por la ANV en representación de Venezuela.
El 13 de junio de 2022, el TSJ dictó sentencia a favor de Cedeño, otorgando la siguiente indemnización:
| Concepto de daño | Monto (USD) | 
|---|---|
| Daño emergente (daños consecuentes) | 185.461.994,95 | 
| Lucro cesante (ganancias) | 532.492.000,00 | 
| Daño moral | 50.000.000,00 | 
| Total | 767.953.994,95 | 
Marco jurídico para la ejecución en Estados Unidos
La demanda argumenta que los tribunales estadounidenses tienen jurisdicción sobre Venezuela en este caso, superando la inmunidad soberana que generalmente protege a los Estados extranjeros de ser demandados en EE. UU.
Demandas y excepciones invocadas por Eligio Cedeño bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA)
En tal sentido, Eligio Cedeño invocó varias excepciones bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA):
- Excepción de renuncia (§ 1605(a)(1)): 
 Argumenta que Venezuela renunció a su inmunidad al participar voluntariamente —y hasta su conclusión— en el litigio ante el TSJ, que sesionó en Doral, Florida. Además, se afirma que al solicitar y aceptar licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), como la Licencia General N.º 42, con el propósito expreso de negociar y saldar deudas utilizando activos en EE. UU., Venezuela renunció implícitamente a su inmunidad para reclamos de deuda como el de Cedeño.
- Excepción de actividad comercial (§ 1605(a)(2)): 
 La falta de pago de una sentencia monetaria se caracteriza como un acto comercial (el impago de una deuda liquidada) que tiene un “efecto directo” en Estados Unidos, ya que el pago debía realizarse en el país a un residente de EE. UU.
- Excepción de expropiación (§ 1605(a)(3)): 
 Se sostiene que el impago de la sentencia constituye una expropiación de la propiedad de Cedeño (la propia sentencia) en violación del derecho internacional, y que dicha propiedad está presente en Estados Unidos.
- Excepción de arbitraje (§ 1605(a)(6)): 
 La demanda presenta el proceso del UNHRC como una forma de arbitraje vinculante al que Venezuela accedió al firmar el Protocolo Facultativo del ICCPR. Por lo tanto, el dictamen del UNHRC se considera un laudo arbitral ejecutable en tribunales estadounidenses.
Asimismo, Cedeño subraya en la demanda que el gobierno de EE. UU. reconoce a la Asamblea Nacional de Venezuela (ANV) de 2015 como el único gobierno legítimo del país. En este contexto, la OFAC emitió licencias —como la Licencia General N.º 42— que autorizan a la ANV a realizar transacciones “incidentales y necesarias para la negociación de acuerdos de liquidación… relacionados con cualquier deuda del Gobierno de Venezuela”.
Se argumenta que esta licencia otorga a la ANV no solo la autoridad, sino también la responsabilidad de resolver deudas legítimas como la establecida en la sentencia del TSJ.
Reparación solicitada por Eligio Cedeño
La demanda se estructura en cuatro causas de acción formales:
- Reconocimiento de sentencia monetaria extranjera: 
 Bajo la ley de Florida (Fla. Stat. § 55.601 et seq.), solicita que la sentencia del TSJ sea reconocida como válida.
- Sentencia declarativa: 
 Petición al tribunal para que declare que la sentencia del TSJ es reconocible y ejecutable.
- Ejecución de laudo arbitral: 
 Basado en la teoría de que el dictamen del UNHRC constituye un laudo arbitral vinculante bajo la FSIA.
- Reconocimiento y ejecución de sentencia monetaria extranjera: 
 Una reclamación general para la ejecución de la sentencia del TSJ.
El demandante solicita al tribunal que dicte una sentencia monetaria por USD 767.953.994,95, más los intereses acumulados, costos y honorarios de abogados.
Soñar no cuesta nada. Eligio Cedeño perdió la fortuna y la cordura.

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