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En un fallo que profundiza las dificultades financieras de Albatros Airlines, un tribunal de Curazao ha ratificado una sentencia emitida en Florida (EE. UU.) que obliga a la aerolínea venezolana a pagar una sustancial deuda a la firma estadounidense 111Repair LLC.

La decisión, tomada por el juez Pieter de Kort, especialista en litigios comerciales, confirma la validez en Curazao de la sentencia dictada por un tribunal de arbitraje de Florida. Dicha sentencia surge a raíz de una disputa comercial que se remonta a 2017, cuando Alianza Glancelot CA, la empresa matriz de Albatros Airlines con sede en Maracay (Venezuela), contrató a 111Repair LLC para el suministro de componentes y equipos para aeronaves.

La controversia se originó en 2019, cuando Glancelot incurrió en mora con los pagos acordados con la empresa estadounidense. Ante la falta de respuesta por parte de la compañía venezolana, 111Repair LLC se vio obligada a recurrir al sistema judicial de Florida para reclamar el pago de la deuda pendiente.

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A esta cantidad se le suman intereses del 9,09% anual, así como una penalización adicional de 400 mil dólares más el mismo porcentaje por cada año de retraso, en concepto de daños y perjuicios.

Con el objetivo de garantizar el cobro de la deuda, el 23 de febrero de 2024, un tribunal de Curazao autorizó la confiscación de un avión Boeing 737-300 perteneciente a Albatros Airlines. La aeronave fue retenida en el Aeropuerto Internacional Hato de Willemstad, Curazao.

La incautación del avión llevó a Albatros Airlines a proponer un acuerdo para saldar la deuda con 111Repair LLC, basándose en los ingresos generados por sus rutas internacionales. Sin embargo, la situación dio un giro decisivo el 14 de junio de 2024, cuando el juez De Kort convocó a las partes involucradas para resolver una solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral emitido en Florida.

Esta petición había sido presentada por 111Repair LLC, y la audiencia tuvo lugar a pesar de las objeciones de los propietarios de la aeronave, quienes habían solicitado sin éxito la postergación de la vista dos días antes.

Durante la audiencia, la abogada Eva Pennings, representante legal de 111Repair LLC, argumentó que la «Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras», también conocida como la «Convención de Nueva York», es aplicable en Curazao. En consecuencia, según la jurista, no existían impedimentos para hacer cumplir el laudo arbitral en este caso particular.

El juez De Kort se mostró de acuerdo con la argumentación de la abogada Pennings y desestimó las alegaciones de la defensa, incluyendo la existencia de una hipoteca sobre el avión por parte de la empresa venezolana. En su decisión, el magistrado afirmó: “El laudo arbitral es ejecutable aquí. No ha habido motivos para denegarlo. Por tanto, se estimará la solicitud.”

El fallo de De Kort abre la posibilidad de que 111Repair LLC recupere los 492 mil dólares que se le adeudan a través de la subasta del Boeing 737-300 confiscado a Albatros Airlines.


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